Estatuto aprobado por la asamblea extraordinaria
del día 8 de Diciembre de 1979
Modificado por la asamblea extraordinaria
del día 5 de Julio de 2008
CAPITULO I
Creación y Objetivos
Artículo 1°-Créase el 8 de julio de 1972 una Asociación Civil que se denomina SOCIEDAD ARGENTINA DE PATOLOGÍA DE CABEZA Y CUELLO (a partir de la Asamblea Extraordinaria del 4 de Julio del 2008, ASOCIACIÓN ARGENTINA DE CIRUGÍA DE CABEZA Y CUELLO), con jurisdicción en todo el territorio de la República Argentina, cuyas finalidades serán:
a) Promover un amplio movimiento de interés respecto al estudio de la prevención, detección, formas de tratamiento, reparación y rehabilitación de los pacientes portadores de patología de cabeza y cuello.
b) Reunir en su seno representantes de distintas profesiones de nivel universitario que de una u otra manera tengan vinculación con esta Patología regional, tratando de lograr un amalgamiento de las diversas Especialidades en este punto.
c) Promover el intercambio con otras Asociaciones y Sociedades afines.
d) Realizar como mínimo una Reunión Científica Anual, con temas de Patología de Cabeza y Cuello, para sus miembros e invitados especiales, la que se programará rotativamente en distintos puntos del país.
e) Brindar y/o recibir el apoyo que corresponda a/y de entidades públicas o privadas en los aspectos que hagan al tema.
f) Defender el ejercicio profesional en la especialidad, comprendiendo sus acciones todo lo que pueda contribuir a ese fin.
g) Para la concreción de sus objetivos no se vulnerará lo dispuesto por el Art. 21 de la Ley 24.073 de Impuesto a las Ganancias ni el Art. 104 de la Ley 13.237 de Procedimiento Fiscal.
CAPITULO II
De los Miembros
Art. 2°-Los integrantes de la Asociación se agruparán en las siguientes categorías:
a) Fundadores: Serán Miembros Fundadores todos aquellos que hayan firmado el Acta de la Reunión realizada en la ciudad de Santa Fe el día 29 de octubre de 1971 y aquellos que, habiendo estado presentes en la Asamblea Constitutiva del 8 de julio de 1972, suscribieron el Acta de la misma. Todos ellos serán considerados Miembros Titulares.
b) Titulares: Serán considerados Miembros Titulares los que habiendo actuado durante 5 años como Miembros Adherentes y concurrido como mínimo a tres de las Reuniones Científicas Anuales correspondientes, hayan tomado participación activa en las mismas en dos oportunidades y previa aceptación de la solicitud respectiva por la Comisión Directiva. Se considera participación activa haber intervenido en Mesas Redondas, Coloquios, presentación de Temas Libres o cualquier otra actividad considerada equivalente. La Comisión Directiva podrá incorporar directamente como Miembros Titulares, con carácter de excepción, a aquellos profesionales de reconocida jerarquía que así lo soliciten y que, acreditando no menos de 10 años de dedicación a la Patología de Cabeza y Cuello, gestionen su incorporación avalados por cinco Miembros Titulares.
c) Adherentes: Serán considerados Miembros Adherentes los profesionales que presenten su solicitud de ingreso, avalada por dos Miembros Titulares y sean aceptados por la Comisión Directiva. Será requisito de ingreso el haber concurrido a dos reuniones científicas anuales consecutivas organizadas por la Asociación.
d) Correspondientes Extranjeros: Serán los que radicados fuera del país sean designados o aceptados por la Asociación, propuestos por la Comisión Directiva y aprobados por la Asamblea, debiendo haber actuando en actividades de la Asociación una vez por lo menos.
e) Honorarios: Los que por mérito y antecedentes especiales se hagan acreedores de tal distinción. Propuestos por la Comisión Directiva y aceptados por Asamblea.
Art. 3°- El número de Miembros Titulares, Adherentes y Correspondientes Extranjeros no podrá ser limitado.
Art. 4°-Son obligaciones de todos los asociados:
a) Conocer, respetar y cumplir este Estatuto y los Reglamentos y Resoluciones que la Asamblea y la Comisión Directiva dicten.
b) Abonar puntualmente las cuotas sociales.
c) Los Miembros Titulares o Adherentes de la Asociación que tengan residencia permanente en el extranjero mantendrán los derechos inherentes a la misma, estando relevados de la obligación de concurrir a las Reuniones Anuales.
d) Los Miembros de la Asociación no podrán recibir honorarios o compensación de ninguna naturaleza de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 104 de la Ley 13.237 de Procedimiento Fiscal.
Art. 5°-Las cuotas sociales se fijarán en las Asambleas Ordinarias a propuesta de la Comisión Directiva y para cada año entrante, guardando una escala proporcional en las diferentes categorías de Miembros. Los Miembros Adherentes abonarán un 25% del valor de la cuota fijada para los Miembros Titulares. La Asamblea podrá facultar a la Comisión Directiva a ajustar la cuota societaria. Las cuotas deberán ser abonadas dentro de los 60 días de determinado su monto.
Art. 6°-Sólo podrán formar parte de la Comisión Directiva y de la Asamblea los Miembros Titulares, pudiendo asistir a esta última los Miembros Adherentes, que tendrán voz pero no voto.
Art. 7°-Los miembros cesarán en su carácter de tal por fallecimiento, renuncias o expulsión. Los Miembros Titulares no podrán faltar a más de dos Reuniones Científicas Anuales consecutivas sin causas justificadas, en cuyo caso perderán el carácter de tales, pasando a revistar en categoría de Miembro Adherente. La misma sanción les será aplicada en caso de no abonar dos cuotas societarias anuales en forma consecutiva. Perderán la condición de miembros adherentes aquellos que no concurrieran a dos Reuniones Científicas Anuales o no abonaran dos cuotas societarias anuales en forma consecutiva.
Art. 8°-Los Miembros serán pasibles de sanciones que llegarán a la expulsión cuando:
a) Falten al cumplimiento de obligaciones impuestas por Estatuto o Reglamento.
b) Observen una conducta inmoral.
c) Cometan actos de deshonestidad e incurran en faltas de ética en perjuicio de la Asociación, o para beneficio propio o de terceros. Estas sanciones serán aplicadas por la Comisión Directiva «ad referendum» de la primera Asamblea.
CAPITULO III
De la Sede
Art. 9°- La sede de la Asociación será la localidad donde residen el Presidente y el Secretario de la misma y en la dirección que determinen dentro del territorio del país, siendo su domicilio legal la sede de la Asociación Argentina de Cirugía, Marcelo T. de Alvear 2415 (1122), Capital Federal, o eventual nueva dirección que esta última fijare en el futuro.
CAPITULO IV
Del Gobierno de la Asociación
Art. 10°- La Asociación será regida por una Comisión Directiva que estará integrada por un Presidente; un Vice-Presidente, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero, un Protesorero, cuatro Vocales Titulares, dos Vocales Suplentes y un Tribunal de Honor integrado por los 3 últimos Presidentes, que actuará también como Órgano de Fiscalización.
Art. 11°- El Presidente durará dos años en su mandato, y será reemplazado automáticamente por el Vice-Presidente. El Secretario y el Tesorero durarán también dos años en su mandato. Los Vocales durarán dos años en sus mandatos. El Prosecretario y el Protesorero durarán dos años en su mandato y pasarán a Secretario y Tesorero respectivamente los dos años siguientes.
Art. 12°- En las Asambleas posteriores, cuando correspondiera renovar autoridades se elegirán: Vice-Presidente, Prosecretario, Protesorero y Vocales. Los candidatos a Vice-presidente y a vocales, deberán surgir entre los participantes de la Asamblea o que expresen por escrito su voluntad de ser electos y se seguirá el método de votación secreta. En el caso del Vice-Presidente si ningún candidato superara el 50% de los votos, se efectuará una segunda vuelta entre los dos candidatos más votados y el que reúna mayoría será proclamado. Los vocales serán elegidos por simple mayoría. El Prosecretario y el Protesorero serán propuestos por el Vice-presidente electo y si no hay objeciones de los socios presentes, serán designados por la Asamblea. Los candidatos deberán estar presentes en la Asamblea.
Art. 13°- Se constituirá un Comité Científico Permanente integrado por los Ex -Presidentes de la Asociación. Será integrante activo de este Comité el Presidente en ejercicio de la Asociación. Este Comité organizará con un reglamento interno su funcionamiento, que será decidido por sus Miembros. No tendrá ingerencia en el manejo interno de la Asociación, salvo que específicamente se le solicitara su colaboración. Dicho Comité cumplirá las siguientes funciones:
a) Asesorará a solicitud de la Comisión Directiva sobre aspectos científicos y organizativos, o cualquier otro que, por la experiencia de sus miembros, requiera su opinión.
b) Elegirá los delegados ante sociedades que se constituyan fuera del ámbito Nacional y de las que la Asociación pudiera formar parte. Estos serán los representantes de la Asociación a nivel internacional. El mecanismo de elección de los delegados será establecido por sus Miembros.
Art. 14° La Comisión Directiva se reunirá por lo menos cada seis meses y cada vez que el Presidente y/o cuatro miembros de la Comisión Directiva convoquen a la misma. Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:
a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los reglamentos, interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre.
b) Ejercer la administración de la Asociación.
c) Convocar a Asambleas.
d) Resolver la admisión de los que soliciten ingresar como socios de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 2°.
e) Nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la actividad social, fijar los sueldos, determinarle las obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y despedirlos.
f) Contratar y administrar cuentas bancarias y/o sistemas financieros o electrónicos de pago a nombre de la Asociación argentina de Cirugía de Cabeza y Cuello, con firma conjunta de por lo menos dos de los siguientes integrantes de la Comisión Directiva: Presidente, Vice-presidente, Tesorero, Protesorero. En caso de incapacidad, renuncia o muerte de algunos de los antes mencionados, la Comisión Directiva podrá facultar al Secretario y/o al Prosecretario para reemplazarlos hasta la próxima Asamblea.
g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria y Balance General, cuenta de gastos y recursos e informe del Órgano de Fiscalización. Si así lo requieren, todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios.
h) Realizar los actos que especifica el Artículo 1881 y concordante del Código Civil aplicables a su carácter jurídico, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de gravámenes sobre éstos en que será necesaria la previa autorización por parte de una Asamblea.
i) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por la C.D. y presentadas a la Inspección General de Personas Jurídicas a los efectos determinados en el Artículo 3°, punto 3.6 de la Ley 18.805, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia.
Art. 15°- Cuando el número de miembros de la C.D. quede reducido a menos de la mitad habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, los restantes deberán convocar dentro de los 15 días a Asamblea a los efectos de su integración. En la misma forma se procederá en el supuesto de vacancia total del cuerpo. En esta última situación, procederá que el Tribunal de Honor con funciones de Órgano de Fiscalización cumpla con la convocatoria precitada.
Art. 16°- Serán obligaciones de los distintos miembros de la Comisión Directiva:
Del Presidente:
a) Representar a la Asociación en todos los actos.
b) Presidir las reuniones de la Comisión Directiva y Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.
c) Firmar con quienes corresponda las Actas de las sesiones de Comisiones y Asambleas, correspondencia, escritos, peticiones, cheques, etc.
d) Preparar la memoria anual.
e) En caso de empate contará con doble voto.
Del Vice-Presidente
a) Asistir a las reuniones de Comisión Directiva y reemplazar al Presidente en caso de ausencia temporaria o definitiva del mismo.
b) Colaborar con el resto de la Comisión Directiva en el cumplimiento de los fines de la Asociación.
Del Secretario:
a) Asistir a las reuniones de la Comisión Directiva.
b) Suscribir las resoluciones conjuntamente con el Presidente.
c) Tramitar correspondencia y las citaciones para las diversas actividades de la Asociación y Comisión Directiva.
d) Firmar la documentación que corresponda.
e) Llevar al día los archivos de la Asociación.
f) Llevar el libro de Actas que firmará con el Presidente luego de cada reunión de Comisión Directiva.
Del Prosecretario:
a) Asistir al Secretario en sus funciones.
b) Reemplazarlo en caso de ausencia.
c) Prepararse para su gestión del próximo período.
Del Tesorero:
a) Llevar control de todo movimiento de fondos que corresponda a la Asociación.
b) Llevar al día el inventario y estado de cuenta de la Asociación.
c) Asistir a las reuniones correspondientes de Comisión Directiva.
d) Preparar el Balance anual correspondiente e informar a la Asamblea.
e) Firmar la documentación correspondiente.
Del Protesorero:
d) Asistir al Tesorero en sus funciones.
e) Reemplazarlo en caso de ausencia.
f) Prepararse para su gestión del próximo período.
De los Vocales:
a) Asistir a las reuniones de Comisión Directiva.
b) Colaborar con el resto de la Comisión Directiva con el cumplimiento de los fines de la Asociación.
c) Cumplir con las funciones que le encargue el Presidente de la Comisión Directiva.
De los Vocales Suplentes:
a) Podrán asistir a las reuniones de Comisión Directiva sin obligatoriedad de ello, contando con voz pero no con voto.
b) En caso de ausencia del Titular, sea ésta temporaria o definitiva, pasarán a desempeñarse como Miembros Titulares de la Comisión Directiva hasta completar el período correspondiente.
Del Tribunal de Honor:
El Tribunal de Honor estará integrado por los tres últimos Presidentes con mandato cumplido, que actuarán como Órgano de Fiscalización. El Tribunal de Honor deberá:
a) Examinar los libros y documentos de la Asociación por lo menos cada tres meses.
b) Asistir a las sesiones de al Comisión Directiva cuando lo estime conveniente.
c) Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de la caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie.
d) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales.
e) Dictaminar sobre la memoria, inventario, balance general y cuenta de gastos y recursos presentadas por la Comisión Directiva.
f) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiera hacerlo la Comisión Directiva.
g) Solicitar la convocatoria de Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la Inspección General de Personas Jurídicas cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva.
h) Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. El Órgano de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.
i) Decidir los problemas éticos que se susciten.
CAPITULO V
De las Subcomisiones
Art.17°- La Comisión Directiva designará las Subcomisiones que estime necesario. El Presidente de las Subcomisiones será designado en forma directa por la Comisión Directiva.
Art. 18°- Las Subcomisiones durarán en sus mandatos mientras dure la Comisión Directiva que las creara. La nueva Comisión Directiva, podrá prolongar la duración de las mismas si lo considera necesario, estando facultada para confirmar o renovar al Presidente o a cualquiera de sus integrantes. Deberán rendir cuenta de su actuación cada vez que la Comisión Directiva lo solicite.
CAPITULO VI
De las Asambleas
Art. 19°- Las Asambleas serán la autoridad máxima de la Asociación y podrán ser según el caso Ordinarias o Extraordinarias.
Art. 20°- Las Asambleas Ordinarias se efectuarán una vez por año, coincidiendo con la Reunión Científica Anual y en ellas se considerarán las memorias y balances en el orden del día y renovación de la Comisión Directiva.
Art. 21°- Las Asambleas Extraordinarias se efectuarán cuando la Comisión Directiva convoque a ellas o cuando sea solicitada por un mínimo del 20% de los Titulares que se encuentren al día con las cuotas. Las Asambleas Extraordinarias deberán ser convocadas con no menos de 30 días de anticipación.
Art. 22°- En las Asambleas no podrán tratarse más que los temas fijados en el Orden del Día.
Art. 23°- La Asamblea se constituirá a la hora citada, si los presentes superaran el 50% de los miembros con derecho a voto. Si no hubiera tal mínimo presente, se constituirá en segundo llamado con los miembros presentes una hora después de la fijada, y sus decisiones serán también soberanas.
Art. 24°- La reforma de los Estatutos deberá ser tratada en Asamblea Extraordinaria, a propuesta y previa información de la Comisión Directiva y para tener validez deberá reunir el 75% de los votos presentes. El anteproyecto de las reformas será remitido a los asociados con un mínimo de 15 días de anticipación.
CAPITULO VII
De los Recursos de la Asociación
Art. 25°- La Asociación está capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones. Podrá en consecuencia operar con los Bancos Oficiales y Privados.
Art. 26°- El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título, y de los recursos que obtenga por:
1) Las cuotas que abonan los asociados.
2) Las rentas de sus bienes.
3) Las donaciones, herencias, legados y subvenciones.
4) El producto de beneficios, rifas, festivales, y de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente.
CAPITULO VIII
De la Disolución de la Asociación
Art. 27°- La disolución de la Asociación sólo podrá ser decretada por mayoría absoluta en Asamblea Extraordinaria, excepto cuando exista un número de socios igual al de Miembros Fundadores que se oponga a esta medida. De hacer efectiva la disolución se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva, o cualquier otra Comisión de asociados que la Asamblea designe. El Órgano de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas las deudas societarias, el remanente de los bienes se destinará al Estado Nacional.