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Estatutos y Reglamentos
ESTATUTO APROBADO
POR LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DEL DIA 8 DE DICIEMBRE DE 1979 MODIFICADO
POR LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DEL DIA 5 DE JULIO DE 2008
CAPITULO
I
CREACIÓN Y OBJETIVOS
Artículo 1°-Créase el 8 de julio de 1972 una Asociación Civil
que se denomina SOCIEDAD ARGENTINA DE PATOLOGÍA DE CABEZA Y
CUELLO (a partir de la Asamblea Extraordinaria del 4 de Julio
del 2008, ASOCIACIÓN ARGENTINA DE CIRUGÍA DE CABEZA Y CUELLO),
con jurisdicción en todo el territorio de la República Argentina,
cuyas finalidades serán:
a) Promover un amplio movimiento de interés respecto al estudio
de la prevención, detección, formas de tratamiento, reparación
y rehabilitación de los pacientes portadores de patología de
cabeza y cuello.
b) Reunir en su seno representantes de distintas profesiones
de nivel universitario que de una u otra manera tengan vinculación
con esta Patología regional, tratando de lograr un amalgamiento
de las diversas Especialidades en este punto.
c) Promover el intercambio con otras Asociaciones y Sociedades
afines.
d) Realizar como mínimo una Reunión Científica Anual, con temas
de Patología de Cabeza y Cuello, para sus miembros e invitados
especiales, la que se programará rotativamente en distintos
puntos del país.
e) Brindar y/o recibir el apoyo que corresponda a/y de entidades
públicas o privadas en los aspectos que hagan al tema.
f) Defender el ejercicio profesional en la especialidad, comprendiendo
sus acciones todo lo que pueda contribuir a ese fin.
g) Para la concreción de sus objetivos no se vulnerará lo dispuesto
por el Art. 21 de la Ley 24.073 de Impuesto a las Ganancias
ni el Art. 104 de la Ley 13.237 de Procedimiento Fiscal.
CAPITULO
II
DE LOS MIEMBROS
Art. 2°-Los integrantes de la Asociación se agruparán en las
siguientes categorías:
a) Fundadores: Serán Miembros Fundadores todos aquellos que
hayan firmado el Acta de la Reunión realizada en la ciudad de
Santa Fe el día 29 de octubre de 1971 y aquellos que, habiendo
estado presentes en la Asamblea Constitutiva del 8 de julio
de 1972, suscribieron el Acta de la misma. Todos ellos serán
considerados Miembros Titulares.
b) Titulares: Serán considerados Miembros Titulares los que
habiendo actuado durante 5 años como Miembros Adherentes y concurrido
como mínimo a tres de las Reuniones Científicas Anuales correspondientes,
hayan tomado participación activa en las mismas en dos oportunidades
y previa aceptación de la solicitud respectiva por la Comisión
Directiva. Se considera participación activa haber intervenido
en Mesas Redondas, Coloquios, presentación de Temas Libres o
cualquier otra actividad considerada equivalente. La Comisión
Directiva podrá incorporar directamente como Miembros Titulares,
con carácter de excepción, a aquellos profesionales de reconocida
jerarquía que así lo soliciten y que, acreditando no menos de
10 años de dedicación a la Patología de Cabeza y Cuello, gestionen
su incorporación avalados por cinco Miembros Titulares.
c) Adherentes: Serán considerados Miembros Adherentes los profesionales
que presenten su solicitud de ingreso, avalada por dos Miembros
Titulares y sean aceptados por la Comisión Directiva. Será requisito
de ingreso el haber concurrido a dos reuniones científicas anuales
consecutivas organizadas por la Asociación.
d) Correspondientes Extranjeros: Serán los que radicados fuera
del país sean designados o aceptados por la Asociación, propuestos
por la Comisión Directiva y aprobados por la Asamblea, debiendo
haber actuando en actividades de la Asociación una vez por lo
menos.
e) Honorarios: Los que por mérito y antecedentes especiales
se hagan acreedores de tal distinción. Propuestos por la Comisión
Directiva y aceptados por Asamblea.
Art. 3°- El número de Miembros Titulares, Adherentes y Correspondientes
Extranjeros no podrá ser limitado.
Art. 4°-Son obligaciones de todos los asociados:
a) Conocer, respetar y cumplir este Estatuto y los Reglamentos
y Resoluciones que la Asamblea y la Comisión Directiva dicten.
b) Abonar puntualmente las cuotas sociales.
c) Los Miembros Titulares o Adherentes de la Asociación que
tengan residencia permanente en el extranjero mantendrán los
derechos inherentes a la misma, estando relevados de la obligación
de concurrir a las Reuniones Anuales.
d) Los Miembros de la Asociación no podrán recibir honorarios
o compensación de ninguna naturaleza de acuerdo a lo dispuesto
en el Art. 104 de la Ley 13.237 de Procedimiento Fiscal.
Art. 5°-Las cuotas sociales se fijarán en las Asambleas Ordinarias
a propuesta de la Comisión Directiva y para cada año entrante,
guardando una escala proporcional en las diferentes categorías
de Miembros. Los Miembros Adherentes abonarán un 25% del valor
de la cuota fijada para los Miembros Titulares. La Asamblea
podrá facultar a la Comisión Directiva a ajustar la cuota societaria.
Las cuotas deberán ser abonadas dentro de los 60 días de determinado
su monto.
Art. 6°-Sólo podrán formar parte de la Comisión Directiva y
de la Asamblea los Miembros Titulares, pudiendo asistir a esta
última los Miembros Adherentes, que tendrán voz pero no voto.
Art. 7°-Los miembros cesarán en su carácter de tal por fallecimiento,
renuncias o expulsión. Los Miembros Titulares no podrán faltar
a más de dos Reuniones Científicas Anuales consecutivas sin
causas justificadas, en cuyo caso perderán el carácter de tales,
pasando a revistar en categoría de Miembro Adherente. La misma
sanción les será aplicada en caso de no abonar dos cuotas societarias
anuales en forma consecutiva. Perderán la condición de miembros
adherentes aquellos que no concurrieran a dos Reuniones Científicas
Anuales o no abonaran dos cuotas societarias anuales en forma
consecutiva.
Art. 8°-Los Miembros serán pasibles de sanciones que llegarán
a la expulsión cuando:
a) Falten al cumplimiento de obligaciones impuestas por Estatuto
o Reglamento.
b) Observen una conducta inmoral.
c) Cometan actos de deshonestidad e incurran en faltas de ética
en perjuicio de la Asociación, o para beneficio propio o de
terceros. Estas sanciones serán aplicadas por la Comisión Directiva
"ad referendum" de la primera Asamblea.
CAPITULO
III
DE LA SEDE
Art. 9°- La sede de la Asociación será la localidad donde residen
el Presidente y el Secretario de la misma y en la dirección
que determinen dentro del territorio del país, siendo su domicilio
legal la sede de la Asociación Argentina de Cirugía, Marcelo
T. de Alvear 2415 (1122), Capital Federal, o eventual nueva
dirección que esta última fijare en el futuro.
CAPITULO
IV
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION
Art. 10°- La Asociación será regida por una Comisión Directiva
que estará integrada por un Presidente; un Vice-Presidente,
un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero, un Protesorero,
cuatro Vocales Titulares, dos Vocales Suplentes y un Tribunal
de Honor integrado por los 3 últimos Presidentes, que actuará
también como Órgano de Fiscalización.
Art. 11°- El Presidente durará dos años en su mandato, y será
reemplazado automáticamente por el Vice-Presidente. El Secretario
y el Tesorero durarán también dos años en su mandato. Los Vocales
durarán dos años en sus mandatos. El Prosecretario y el Protesorero
durarán dos años en su mandato y pasarán a Secretario y Tesorero
respectivamente los dos años siguientes.
Art. 12°- En las Asambleas posteriores, cuando correspondiera
renovar autoridades se elegirán: Vice-Presidente, Prosecretario,
Protesorero y Vocales. Los candidatos a Vice-presidente y a
vocales, deberán surgir entre los participantes de la Asamblea
o que expresen por escrito su voluntad de ser electos y se seguirá
el método de votación secreta. En el caso del Vice-Presidente
si ningún candidato superara el 50% de los votos, se efectuará
una segunda vuelta entre los dos candidatos más votados y el
que reúna mayoría será proclamado. Los vocales serán elegidos
por simple mayoría. El Prosecretario y el Protesorero serán
propuestos por el Vice-presidente electo y si no hay objeciones
de los socios presentes, serán designados por la Asamblea. Los
candidatos deberán estar presentes en la Asamblea.
Art. 13°- Se constituirá un Comité Científico Permanente integrado
por los Ex -Presidentes de la Asociación. Será integrante activo
de este Comité el Presidente en ejercicio de la Asociación.
Este Comité organizará con un reglamento interno su funcionamiento,
que será decidido por sus Miembros. No tendrá ingerencia en
el manejo interno de la Asociación, salvo que específicamente
se le solicitara su colaboración. Dicho Comité cumplirá las
siguientes funciones:
a) Asesorará a solicitud de la Comisión Directiva sobre aspectos
científicos y organizativos, o cualquier otro que, por la experiencia
de sus miembros, requiera su opinión.
b) Elegirá los delegados ante sociedades que se constituyan
fuera del ámbito Nacional y de las que la Asociación pudiera
formar parte. Estos serán los representantes de la Asociación
a nivel internacional. El mecanismo de elección de los delegados
será establecido por sus Miembros.
Art. 14° La Comisión Directiva se reunirá por lo menos cada
seis meses y cada vez que el Presidente y/o cuatro miembros
de la Comisión Directiva convoquen a la misma. Son atribuciones
y deberes de la Comisión Directiva:
a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer
cumplir este Estatuto y los reglamentos, interpretándolos en
caso de duda con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima
que se celebre.
b) Ejercer la administración de la Asociación.
c) Convocar a Asambleas.
d) Resolver la admisión de los que soliciten ingresar como socios
de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 2°.
e) Nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento
de la actividad social, fijar los sueldos, determinarle las
obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y despedirlos.
f) Contratar y administrar cuentas bancarias y/o sistemas financieros
o electrónicos de pago a nombre de la Asociación argentina de
Cirugía de Cabeza y Cuello, con firma conjunta de por lo menos
dos de los siguientes integrantes de la Comisión Directiva:
Presidente, Vice-presidente, Tesorero, Protesorero. En caso
de incapacidad, renuncia o muerte de algunos de los antes mencionados,
la Comisión Directiva podrá facultar al Secretario y/o al Prosecretario
para reemplazarlos hasta la próxima Asamblea.
g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria y Balance
General, cuenta de gastos y recursos e informe del Órgano de
Fiscalización. Si así lo requieren, todos estos documentos deberán
ser puestos en conocimiento de los socios.
h) Realizar los actos que especifica el Artículo 1881 y concordante
del Código Civil aplicables a su carácter jurídico, con cargo
de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los
casos de adquisición y enajenación de inmuebles y constitución
de gravámenes sobre éstos en que será necesaria la previa autorización
por parte de una Asamblea.
i) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento
de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por la C.D.
y presentadas a la Inspección General de Personas Jurídicas
a los efectos determinados en el Artículo 3°, punto 3.6 de la
Ley 18.805, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia.
Art. 15°- Cuando el número de miembros de la C.D. quede reducido
a menos de la mitad habiendo sido llamados todos los suplentes
a reemplazar a los titulares, los restantes deberán convocar
dentro de los 15 días a Asamblea a los efectos de su integración.
En la misma forma se procederá en el supuesto de vacancia total
del cuerpo. En esta última situación, procederá que el Tribunal
de Honor con funciones de Órgano de Fiscalización cumpla con
la convocatoria precitada.
Art. 16°- Serán obligaciones de los distintos miembros de la
Comisión Directiva:
Del Presidente:
a) Representar a la Asociación en todos los actos.
b) Presidir las reuniones de la Comisión Directiva y Asambleas
Ordinarias y Extraordinarias.
c) Firmar con quienes corresponda las Actas de las sesiones
de Comisiones y Asambleas, correspondencia, escritos, peticiones,
cheques, etc.
d) Preparar la memoria anual.
e) En caso de empate contará con doble voto.
Del Vice-Presidente
a) Asistir a las reuniones de Comisión Directiva y reemplazar
al Presidente en caso de ausencia temporaria o definitiva del
mismo.
b) Colaborar con el resto de la Comisión Directiva en el cumplimiento
de los fines de la Asociación.
Del Secretario:
a) Asistir a las reuniones de la Comisión Directiva.
b) Suscribir las resoluciones conjuntamente con el Presidente.
c) Tramitar correspondencia y las citaciones para las diversas
actividades de la Asociación y Comisión Directiva.
d) Firmar la documentación que corresponda.
e) Llevar al día los archivos de la Asociación.
f) Llevar el libro de Actas que firmará con el Presidente luego
de cada reunión de Comisión Directiva.
Del Prosecretario:
a) Asistir al Secretario en sus funciones.
b) Reemplazarlo en caso de ausencia.
c) Prepararse para su gestión del próximo período.
Del Tesorero:
a) Llevar control de todo movimiento de fondos que corresponda
a la Asociación.
b) Llevar al día el inventario y estado de cuenta de la Asociación.
c) Asistir a las reuniones correspondientes de Comisión Directiva.
d) Preparar el Balance anual correspondiente e informar a la
Asamblea.
e) Firmar la documentación correspondiente.
Del Protesorero:
d) Asistir al Tesorero en sus funciones.
e) Reemplazarlo en caso de ausencia.
f) Prepararse para su gestión del próximo período.
De los Vocales:
a) Asistir a las reuniones de Comisión Directiva.
b) Colaborar con el resto de la Comisión Directiva con el cumplimiento
de los fines de la Asociación.
c) Cumplir con las funciones que le encargue el Presidente de
la Comisión Directiva.
De los Vocales Suplentes:
a) Podrán asistir a las reuniones de Comisión Directiva sin
obligatoriedad de ello, contando con voz pero no con voto.
b) En caso de ausencia del Titular, sea ésta temporaria o definitiva,
pasarán a desempeñarse como Miembros Titulares de la Comisión
Directiva hasta completar el período correspondiente.
Del Tribunal de Honor:
El Tribunal de Honor estará integrado por los tres últimos Presidentes
con mandato cumplido, que actuarán como Órgano de Fiscalización.
El Tribunal de Honor deberá:
a) Examinar los libros y documentos de la Asociación por lo
menos cada tres meses.
b) Asistir a las sesiones de al Comisión Directiva cuando lo
estime conveniente.
c) Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente
el estado de la caja y la existencia de los títulos y valores
de toda especie.
d) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos,
en especial en lo referente a los derechos de los socios y las
condiciones en que se otorgan los beneficios sociales.
e) Dictaminar sobre la memoria, inventario, balance general
y cuenta de gastos y recursos presentadas por la Comisión Directiva.
f) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiera hacerlo la
Comisión Directiva.
g) Solicitar la convocatoria de Asamblea Extraordinaria cuando
lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan
su pedido en conocimiento de la Inspección General de Personas
Jurídicas cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva.
h) Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación.
El Órgano de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones
de modo que no entorpezca la regularidad de la administración
social.
i) Decidir los problemas éticos que se susciten.
CAPITULO
V
DE LAS SUBCOMISIONES
Art.17°- La Comisión Directiva designará las Subcomisiones que
estime necesario. El Presidente de las Subcomisiones será designado
en forma directa por la Comisión Directiva.
Art. 18°- Las Subcomisiones durarán en sus mandatos mientras
dure la Comisión Directiva que las creara. La nueva Comisión
Directiva, podrá prolongar la duración de las mismas si lo considera
necesario, estando facultada para confirmar o renovar al Presidente
o a cualquiera de sus integrantes. Deberán rendir cuenta de
su actuación cada vez que la Comisión Directiva lo solicite.
CAPITULO
VI
DE LAS ASAMBLEAS
Art. 19°- Las Asambleas serán la autoridad máxima de la Asociación
y podrán ser según el caso Ordinarias o Extraordinarias.
Art. 20°- Las Asambleas Ordinarias se efectuarán una vez por
año, coincidiendo con la Reunión Científica Anual y en ellas
se considerarán las memorias y balances en el orden del día
y renovación de la Comisión Directiva.
Art. 21°- Las Asambleas Extraordinarias se efectuarán cuando
la Comisión Directiva convoque a ellas o cuando sea solicitada
por un mínimo del 20% de los Titulares que se encuentren al
día con las cuotas. Las Asambleas Extraordinarias deberán ser
convocadas con no menos de 30 días de anticipación.
Art. 22°- En las Asambleas no podrán tratarse más que los temas
fijados en el Orden del Día.
Art. 23°- La Asamblea se constituirá a la hora citada, si los
presentes superaran el 50% de los miembros con derecho a voto.
Si no hubiera tal mínimo presente, se constituirá en segundo
llamado con los miembros presentes una hora después de la fijada,
y sus decisiones serán también soberanas.
Art. 24°- La reforma de los Estatutos deberá ser tratada en
Asamblea Extraordinaria, a propuesta y previa información de
la Comisión Directiva y para tener validez deberá reunir el
75% de los votos presentes. El anteproyecto de las reformas
será remitido a los asociados con un mínimo de 15 días de anticipación.
CAPITULO
VII
DE LOS RECURSOS DE LA Asociación
Art. 25°- La Asociación está capacitada para adquirir bienes
y contraer obligaciones. Podrá en consecuencia operar con los
Bancos Oficiales y Privados.
Art. 26°- El patrimonio se compone de los bienes que posee en
la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier
título, y de los recursos que obtenga por:
1) Las cuotas que abonan los asociados.
2) Las rentas de sus bienes.
3) Las donaciones, herencias, legados y subvenciones.
4) El producto de beneficios, rifas, festivales, y de toda otra
entrada que pueda obtener lícitamente.
CAPITULO
VIII
DE LA DISOLUCIÓN DE LA Asociación
Art. 27°- La disolución de la Asociación sólo podrá ser decretada
por mayoría absoluta en Asamblea Extraordinaria, excepto cuando
exista un número de socios igual al de Miembros Fundadores que
se oponga a esta medida. De hacer efectiva la disolución se
designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión
Directiva, o cualquier otra Comisión de asociados que la Asamblea
designe. El Órgano de Fiscalización deberá vigilar las operaciones
de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas las deudas
societarias, el remanente de los bienes se destinará al Estado
Nacional. |
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